Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2474/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En virtud a que la audiencia señalada por el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, no se llevó a cabo, el representado del recurrente, el 16 de junio de 2008, solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva (fs. 5), fijándosela para el 30 de julio del referido año (fs. 5 vta.), la que se suspendió por inasistencia de la Jueza Técnica Octavia Salvatierra Peñafiel, quien se encontraba con baja médica (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR