Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2474/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 26 de agosto de 2008, Pedro Edgar Rivero Ramos, solicitó por tercera vez, señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva (fs. 9), fijándose la misma para el 6 de octubre del mencionado año (fs. 9 vta.). Petición reiterada el 9 del mes y año citado (fs. 11) a cuya consecuencia, se señaló audiencia por cuarta vez, para el 30 del mismo mes y año (fs. 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR