Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2474/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. A consecuencia de la solicitud presentada el 26 de agosto de 2008 por otro coimputado (Aldo Aguilera Algarañáz) dentro del mismo proceso penal, solicitando extinción de la acción penal por retardación de justicia (fs. 7 a 8), se evidencia que las Juezas recurridas, mediante decreto de igual data, dispusieron que la causa pase a Vista Fiscal (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR