SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado de Deisy Barriga, en audiencia manifestó que: a) La recurrente  indica que como profesora adquirió el terreno mediante la Federación de Maestros, aspecto que no demuestra, pues no cuenta con documental que acredite que es maestra ni certificación otorgada por el Magisterio para la tenencia del lote de terreno; b) Según la documentación presentada, la recurrente compró un lote de terreno situado en Villa Esperanza, no así en Villa Fátima II; luego, aparece Félix Hermógenes Zabala Melgar, aclarando que ese lote, frente a la desaparición del Municipio del Palmar, el mismo es incorporado al Municipio de Santa Cruz, ante lo cual el hijo del vendedor Hermógenes Zabala hace la aclarativa sin tener poder, ni haberse declarado heredero, por lo que aclarativa al derecho propietario no corresponde; y, c) Habiendo vicios profundos de nulidad en la titularidad, su representada interpuso una demanda de proceso ordinario, el cual fue admitido y notificado a la recurrente; es decir, que en el presente caso existe un juicio de fondo, donde la recurrente interpuso excepciones, razón por la cual ella tiene otros medios para demostrar su derecho propietario, y por todo ello solicita se declare improcedente el presente recurso.