SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de Deisy Barriga, en audiencia manifestó que: a) La recurrente indica que como profesora adquirió el terreno mediante la Federación de Maestros, aspecto que no demuestra, pues no cuenta con documental que acredite que es maestra ni certificación otorgada por el Magisterio para la tenencia del lote de terreno; b) Según la documentación presentada, la recurrente compró un lote de terreno situado en Villa Esperanza, no así en Villa Fátima II; luego, aparece Félix Hermógenes Zabala Melgar, aclarando que ese lote, frente a la desaparición del Municipio del Palmar, el mismo es incorporado al Municipio de Santa Cruz, ante lo cual el hijo del vendedor Hermógenes Zabala hace la aclarativa sin tener poder, ni haberse declarado heredero, por lo que aclarativa al derecho propietario no corresponde; y, c) Habiendo vicios profundos de nulidad en la titularidad, su representada interpuso una demanda de proceso ordinario, el cual fue admitido y notificado a la recurrente; es decir, que en el presente caso existe un juicio de fondo, donde la recurrente interpuso excepciones, razón por la cual ella tiene otros medios para demostrar su derecho propietario, y por todo ello solicita se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia
- En
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR