SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
Estaba previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció mediante la SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, que: "…conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la CPE, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico".
En la actualidad este derecho esta reconocido y protegido por la Constitución Política del Estado vigente, siempre y cuando el mismo cumpla los requisitos previstos por la misma Ley Fundamental, tal cual lo señala el art 56.I y II al establecer que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia
- En
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR