SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 11 de febrero de 2008, la recurrida y otro plantearon "ordinarización de proceso sumario de interdicto de recobrar la posesión" (sic), demandando la nulidad de toda la documentación del "supuesto" derecho propietario de la recurrente accionante, ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 82 a 92). Por lo cual la recurrente interpuso excepciones de cosa juzgada, de impersonería en la parte demandante y contradicción en la demanda el 4 de junio de 2008 (fs. 98 a 100), y de acuerdo a lo señalado en la Resolución del Tribunal de garantías, en ese proceso se dictó el Auto de 5 de septiembre de 2008, a través del cual el Juez de la causa declaró probadas la excepciones de impersonería de los demandantes y contradicción en la demanda, por lo que en ese momento ya no existe proceso" (fs. 108).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia
- En
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR