SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Resolución 95/2008 de 10 de octubre, cursante a fs. 109 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, sin lugar a costas ni multas, ordenando que para la recuperación y posesión del terreno se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto del recurso, el cual se encuentra ocupado por Deisy Barriga. Los fundamentos son los siguientes: 1) La recurrida Deisy Barriga y Venancio Villalobo ordinarizan el interdicto de recobrar la posesión, pero el 5 de septiembre de 2008, mediante Auto de fs. 216, el Juez de la causa declaró probadas las excepciones de impersonería de los demandantes y contradicción en la demanda, por lo que desde ese momento no existe proceso, y el fundamento básico de esa resolución radica en el hecho de que la nulidad puede ser demandada por cualquier interesado, y en este caso la demandante actualmente recurrida no es parte interesada en razón de existir una nulidad, y el derecho propietario volvería a dos personas que no fueron demandadas y no fueron actores; y, 2) En este caso, no está negado el interdicto de recobrar la posesión y las pruebas aportadas demuestran que la recurrida hizo justicia por mano propia, en contravención directa al art. 1282 del Código Civil (CC), y por tanto incurrió en actos ilegales procediendo a ocupar el terreno acreditado como propiedad de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia
- En
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR