SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.1.

II.1.  Por Testimonio notarial cursante de fs. 3 a 4, se aprecia que el 31 de diciembre de 1984, Hermógenes Zabala Melgar dio en venta un lote de terreno ubicado en Villa Esperanza, signado con el "Nº" 17 de la manzana 24, con una superficie de 480 m2, a favor de Lilian Rueda Esquivel. Luego, el 12 de agosto de 1996, por Testimonio 204/96 suscrito entre la recurrente y Felix Hermógenes Zabala Melgar, se introdujo una minuta aclarativa en razón de que al desaparecer la Alcaldía de El Palmar del Oratorio, el terreno transferido pasó al Municipio de Santa Cruz, por lo cual se realizaron nuevos trabajos de replanteo, urbanización y parcelamiento de la zona, por lo cual la Cooperativa de Vivienda del Magisterio procedió a reubicar a sus beneficiarios. En tal sentido, aclaran que el lote de terreno asignado a la recurrente es el "Nº" 9, de la manzana 43, UV.178 (fs. 5 a 6), aclaración inscrita en DD.RR. bajo la partida 7.01.1.06.0069697 (fs. 7 a 9).