SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2480/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por Testimonio notarial cursante de fs. 3 a 4, se aprecia que el 31 de diciembre de 1984, Hermógenes Zabala Melgar dio en venta un lote de terreno ubicado en Villa Esperanza, signado con el "Nº" 17 de la manzana 24, con una superficie de 480 m2, a favor de Lilian Rueda Esquivel. Luego, el 12 de agosto de 1996, por Testimonio 204/96 suscrito entre la recurrente y Felix Hermógenes Zabala Melgar, se introdujo una minuta aclarativa en razón de que al desaparecer la Alcaldía de El Palmar del Oratorio, el terreno transferido pasó al Municipio de Santa Cruz, por lo cual se realizaron nuevos trabajos de replanteo, urbanización y parcelamiento de la zona, por lo cual la Cooperativa de Vivienda del Magisterio procedió a reubicar a sus beneficiarios. En tal sentido, aclaran que el lote de terreno asignado a la recurrente es el "Nº" 9, de la manzana 43, UV.178 (fs. 5 a 6), aclaración inscrita en DD.RR. bajo la partida 7.01.1.06.0069697 (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia
- En
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR