SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) En la construcción de la carretera se identificaron la existencia de cuatro propiedades en el área urbana de entre Ríos, encontrándose dentro de ello la propiedad de Francisco Villa López (progenitor de Aurora Villa Sánchez), ahora recurrente, que hasta el momento no ha regularizado su derecho propietario a su nombre.
La recurrente, actual accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, por cuanto: 1) La Prefectura del departamento de Tarija -Mario Adel Cossio Cortez- a través de la Sub prefectura de la provincia O' Connor -Gualberto Jaramillo Gareca- autoridades recurridas -ahora demandadas- licitaron la construcción y pavimentación de la carretera del tramo caminero “Canaletas - Entre Ríos”, afectando sus terrenos, sin su consentimiento, y sin previo proceso de expropiación; y, 2) A pesar de existir las OOMM 22/2008, 36/2008 y 39/2008, del Gobierno Municipal de Entre Ríos, que ordenaron el pago del justiprecio, la Prefectura y la Sub Prefectura omitieron indebidamente dar cumplimiento a las referidas Ordenanzas Municipales. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
La recurrente, actual accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, por cuanto: 1) La Prefectura del departamento de Tarija -Mario Adel Cossio Cortez- a través de la Sub prefectura de la provincia O' Connor -Gualberto Jaramillo Gareca- autoridades recurridas -ahora demandadas- licitaron la construcción y pavimentación de la carretera del tramo caminero “Canaletas - Entre Ríos”, afectando sus terrenos, sin su consentimiento, y sin previo proceso de expropiación; 2) A pesar de existir las OOMM 22/2008, 36/2008 y 39/2008, del Gobierno Municipal de Entre Ríos, que ordenan el pago del justiprecio, la Prefectura y la Sub Prefectura omitieron indebidamente dar cumplimiento a las referidas Ordenanzas Municipales.
De la relación de antecedentes, se tiene que la accionante solicitó que se declare ilegal la omisión indebida de las autoridades recurridas, y se ordene el pago del precio establecido por las citadas Ordenanzas Municipales, sin embargo se tiene que las Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal de Entre Ríos adolecen de falencias legales que para su ejecución deben ser subsanadas: 1) Se establece el pago del justiprecio, y la extensión del terreno a expropiar, pero sin aclarar si el propio Municipio es el encargado de ejecutar el pago del justiprecio o la Prefectura mediante la Subprefectura de la provincia O' Connor; y, 2) En las mencionadas Ordenanzas se mantiene como propietario del bien inmueble a Francisco Villa López (progenitor de la accionante).
Por otra parte, el 4 de agosto del 2008, la accionante conjuntamente otro particular solicitó audiencia al Prefecto del departamento de Tarija, con el objeto de denunciar las irregularidades en el proceso de expropiación de sus terrenos, para llegar a un acuerdo, sin que se haya descrito en que quedó tal trámite.
Además, que la accionante solicita el cumplimiento del art. 7 de la Ley de Expropiación de 1884, que claramente prescribe que una vez declarada la necesidad de ocupar todo o una parte de la propiedad, y de establecerse el justiprecio de la misma, de no existir acuerdos el caso deberá ser resuelto por un juez de partido, por lo que claramente se comprueba que existen vías legales para que la accionante haga prevalecer sus derechos, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el fundamento jurídico punto III.3 y denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR