Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 9 de junio de 2008, el Concejo Municipal de Entre Ríos, mediante OM 22/2008, declaró la necesidad de utilidad pública de los terrenos de Francisco Villa López, entre otros, en la superficie de 9.174,70 m2., estableciendo el valor de Bs42 por m2 (fs. 22 a 24); El 4 de julio de 2008, mediante OM 36/2008, se enmendó la OM 22/2008, rectificando la extensión del terreno a expropiar de Francisco Villa López, en 6.727.88 m2, a Bs46 el m2 (fs. 25 a 27); El 12 de agosto de 2008, mediante OM 39/2008, se ratificó en todas sus partes la OM 36/3008 de 4 de julio (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR