Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
5)
5) La parte resolutiva de las Ordenanzas Municipales no establecen que la expropiación del predio objeto del recurso, es a favor de la Prefectura o del municipio de Entre Ríos, si se dedujera que es a favor del Municipio, entonces la entidad que tiene que pagar el justiprecio sería dicha entidad, por lo que este recurso debería ser interpuesto contra el Municipio, por lo que debe subsanarse dicha anomalía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR