SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con estos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto y Comandante Departamental del Departamento de Tarija y Gualberto Jaramillo Gareca, Sub Prefecto del mismo Departamento, solicitando que se conceda la tutela solicitada, y se disponga: a) Se declare ilegal la omisión indebida de los recurridos y ordene el pago del precio de expropiación establecido en las OOMM 22/2008, 36/2008 y 39/2008, emitidas por el Gobierno Municipal de Entre Ríos en el plazo de cuarenta y ocho horas, más el resarcimiento de daños y perjuicios.
a) El recurso de amparo constitucional no es un recurso para revisar otro proceso ordinario o administrativo, como se pretende en el presente caso, que se busca la ejecución de Ordenanzas Municipales. No se adjuntaron pruebas ni se ha fundamentado correctamente los derechos fundamentales que habrían sido vulnerados, y en el petitorio sólo solicitó que se ejecuten las OM 22/2008, 36/2008 y 39/2008, además que la revocatoria hasta el momento no ha tenido respuesta por parte del Gobierno Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR