Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 6 de marzo de 2007, mediante Resolución de Consejo Departamental 068/2007, resolvió el pago de la indemnización, que debe efectuarse de acuerdo al avalúo y montos a indemnizar, bajo la exclusiva responsabilidad de la supervisión del Consorcio TYPSO-SOINCO, conforme al contrato de supervisión de obra (fs. 20 1 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR