Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) La recurrente alega que las obras se estarían realizando sin su consentimiento, lo que ha sido desmentido en su propio memorial de amparo, cuando afirma que la Sub Prefectura en numerosas ocasiones le ofreció una compensación económica, por lo que las obras realizadas fueron con su “consentimiento y acuerdo” (sic.), no habiéndose llegado a una conciliación bajo el procedimiento “PRIPA”, por no tener los documentos regularizados de propiedad a su nombre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR