SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es propietaria de un bien inmueble en el barrio Cañaveral, dentro del radio urbano de Entre Ríos, que tiene una superficie de 27.328,67 m2, colindando con la propiedad de María Méndez, en una longitud de 326 m, al sur con la quebrada Cañaveral en 52 m. Ese derecho propietario, originado en derecho sucesorio, se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada del folio real 6.06.01.0000236 Asiento A-4, con impuestos pagados al día, que de acuerdo a la base imponible, de acuerdo a tablas de la zona, el metro cuadrado cuesta Bs.- 54 (Bolivianos cincuentaicuatro), a efectos de la cuantía.
La Prefectura del departamento de Tarija, a través de la Sub Prefectura de la provincia O' Connor, licitó la construcción y pavimentación del tramo caminero “Canaletas-Entre Ríos”, habiéndose adjudicado la obra el Consorcio Asociación Accidental “Empresas Unidas”, suscribiéndose el contrato el 29 de julio del 2005, como todo contrato de obra que suscribe el Estado, la supervisión técnica del proyecto fue adjudicado al Consorcio “TYPSA-SOINCO”.
Los trabajos comenzaron a ejecutarse el mes de diciembre de 2005, por lo que el 19 del mismo mes y año, puso en conocimiento de la empresa supervisora, la necesidad de que existiera el pago de indemnización a su favor, porque se le indicó que se afectaría todo su inmueble, pero no obtuvo respuesta alguna.
El 20 de febrero de 2006, reclamó mediante memorial la solución al problema de afectación, porque desde el 15 de febrero del mismo año, comenzaron los trabajos de movimientos de tierra de su propiedad, sin su consentimiento, rompiendo cercos, sin que hayan respondido a sus pedidos de pago de indemnización, por lo que el 2 de mayo de 2006, notificaron al Consorcio Supervisor sobre la ilegalidad que estaban cometiendo, ya que de facto estaba siendo despojada de su inmueble.
Las prefecturas, al igual que toda entidad estatal debe tramitar ordenanzas de expropiación, para afectar la propiedad privada, pero tal requisito no fue respetado; sin embargo, las autoridades de la Sub Prefectura en numerosas oportunidades ofrecieron realizar una compensación económica, solicitándole que realizara un avalúo, porque la afectación a su derecho propietario alcanza a 6.727,88 m2, destruyendo completamente su bien inmueble.
La Prefectura del Departamento, reconociendo la atrocidad y despojo que había cometido, emitió a través del Consejo Departamental, la Resolución 68/2007, determinando en su artículo primero, numeral 2 la indemnización que debe efectuarse conforme lo estipula la “Ley INRA” y la Ley de Expropiación por Utilidad Pública, produciéndose una confesión extrajudicial espontánea. Los miembros del Concejo Municipal de Entre Ríos y la provincia O' Connor, una vez que la Prefectura dispuso la expropiación, respetando la Ley de Expropiación por Utilidad Pública, dictaron las Ordenanzas Municipales (OOMM) 22/2008 de 6 de junio y la 36/2008 de 4 de julio, en las que establecieron la procedencia de la expropiación de los 6.727,88 m2 de su propiedad, disponiéndose el pago de Bs.42 (Bolivianos cuarenta y dos) por m2, que deberían ser cubiertos por la Prefectura del Departamento de Tarija mediante la Sub Prefectura de la provincia O' Connor; sin embargo, la Prefectura del Departamento, mediante la Sub Prefectura presentaron recurso de reconsideración contra de la OM 036/2008, argumentando que el precio de expropiación era muy alto, pero el Concejo Municipal decidió ratificar la OM 36/2008, a través de la OM 39/2008 de 8 de agosto.
A pesar de existir Ordenanzas Municipales, las autoridades recurridas omitieron indebidamente dar cumplimiento a las referidas Ordenanzas Municipales, por lo que el 4 de agosto de 2008 mediante memorial solicitó al Prefecto el pago de la expropiación, pero envió ese memorial al Sub Prefecto, con el argumento de que ese asunto debía resolverlo aquel, cometiendo una omisión indebida al negarse a cumplir con las mencionadas Ordenanzas Municipales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR