Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2491/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) La Ley de Municipalidades en el art. 8.III.8 otorga la competencia al Gobierno Municipal para la expropiación de predios urbanos a favor de los órganos o instituciones departamentales o nacionales que ejecuten obras en su jurisdicción; en ese sentido la Sub Prefectura de la provincia O' Connor, en diciembre de 2007, y ratificado mediante memorial de febrero de 2008, presentó solicitud de expropiación al Presidente del Concejo Municipal de la localidad de Entre Ríos; sin embargo, dicho proceso adolece de falencias legales que para su ejecución deben ser subsanadas, de manera previa al pago del justiprecio y la consiguiente transferencia del predio expropiado a favor de la institución estatal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 17
- APROBAR