SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Grover Jhonn Cori Paz, Juez corecurrido, aseveró lo siguiente: 1) Declaró improbada la excepción de prejudicialidad interpuesta por el recurrente porque los arts. 34 y 35 de la Ley 1178, establecen que cuando existen indicios de responsabilidad penal, el servidor o el auditor, trasladará a la unidad legal pertinente para que mediante la autoridad legal competente, solicite al juez medidas precautorias, o en su caso, denunciar los hechos ante el Ministerio Público para su investigación, como ha ocurrido en el presente caso; 2) Cuando el recurrente planteó la excepción no acreditó la realización de algún procedimiento extrapenal o la necesidad de su realización, sólo adjuntó que no se estaba realizando ninguna auditoría en la localidad de Cajamarca; 3)  Lo que pretende el recurrente es la revisión de dichas resoluciones en instancia constitucional, persiguiendo se realice una nueva valoración; y, 4) La SC 682/2004-R, ha establecido que la auditoría por sí sola no constituye un procedimiento y menos un proceso que se ajuste a lo previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para dar lugar a la cuestión de prejudicialidad solicitada.