SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. El caso en análisis

En la problemática planteada el accionante presenta recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, denunciando estar sometido a un procesamiento ilegal e indebido por las autoridades demandadas por haber declarado improbada la excepción de prejudicialidad que interpuso dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de peculado, debido a que en criterio suyo no se realizó ninguna auditoría según exige la Ley de Municipalidad y la Ley 1178, disposiciones a las que se encuentra sujeto al ser funcionario público y ex autoridad municipal y que en criterio del accionante no fueron observadas, y  por tales razones su detención preventiva es indebida.

Sin embargo, la jurisprudencia precedentemente citada es aplicable al presente caso, pues el accionante considera que se encuentra indebidamente procesado por no haberse realizado la auditoría de su gestión como Alcalde, y por ende, indebidamente detenido; sin embargo, contra la determinación de su detención preventiva, el accionante no interpuso recurso de apelación, medio idóneo y expedito que el ordenamiento jurídico ha establecido para reclamar detenciones indebidas o ilegales y que debieron ser utilizadas previamente por el accionante.

En efecto, si el accionante consideraba que su detención preventiva fue indebida debió interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su privación de libertad, recurso que resulta idóneo, efectivo e inmediato para lograr el restablecimiento de su derecho a la libertad, su no utilización no puede ser reparada por esta acción tutelar, por la excepcional naturaleza subsidiaria del hábeas corpus.

En todo caso, si bien los hechos que ahora denuncia constituyen supuestas lesiones a la garantía del debido proceso, estos deben ser reclamados dentro del proceso penal seguido contra el accionante y, en su caso, agotadas las vías de impugnación, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso -ahora acción- de hábeas corpus, al ser ese el recurso idóneo para impugnar tales actos; más aún si en el caso analizado no se presentan los supuestos establecidos por la jurisprudencia en los cuales es posible analizar las lesiones al debido proceso a través de esta vía, dado que para que a través del recurso de hábeas corpus se ingrese al análisis de supuestas lesiones al debido proceso, es necesario que el acto lesivo esté vinculado con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión, lo que no se presenta en el caso de autos, toda vez que el rechazo a su excepción de prejudicialidad no operó como causa directa para la privación de la libertad del accionante, pues se encuentra detenido preventivamente en virtud de la Resolución 046/2008, pronunciada por el Juez codemandado, que dispuso su detención preventiva, contra cuya Resolución -se reitera- el accionante no interpuso recurso de apelación para dejar sin efecto dicha medida.

Por otra parte, tampoco se cumple el segundo requisito establecido por la jurisprudencia constitucional, para analizar a través de esta vía, las infracciones al debido proceso, debido a que el accionante no se encuentra en estado de indefensión absoluta, toda vez que, en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del proceso penal que se le sigue, presentó la excepción de prejudicialidad, e inclusive impugnó la Resolución que rechazó dicha excepción, por lo que no corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.