Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por los Vocales recurridos, mediante Auto 220/2008 de 4 de noviembre, declararon improcedente la apelación y confirmaron la Resolución impugnada (fs. 78 y vta.). Contra cuya resolución el recurrente interpuso enmienda y complementación, que fue rechazada por los Vocales correcurridos (fs. 80 a 81; 82).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- III.4. La acción de libertad y los presupuestos para la protección del derecho al debido proceso
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR