SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 62/2008 de 11 de diciembre, cursante de fs. 115 a 116, declarando improcedente el recurso bajo los siguientes argumentos: i) Mediante Auto Interlocutorio de 4 de septiembre de 2008, el Juez Mixto de Instrucción de Patacamaya, dispuso la detención preventiva del recurrente, Resolución que no fue apelada por el afectado, lo cual demuestra una conformidad con dicha Resolución; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos que previene la ley y que están al alcance de las partes cuando se trata de medidas que disponen la privación de libertad de las personas; y, iii) Los fundamentos que sustentan el recurso de hábeas corpus sobre la Ley 1178 y la Ley de Municipalidades no tienen relación con la libertad del recurrente, pues denuncia presuntas vulneraciones de un procedimiento, pero no es el hábeas corpus la instancia que debe resolver dichos extremos al no encontrarse afectado el derecho a la libertad del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- III.4. La acción de libertad y los presupuestos para la protección del derecho al debido proceso
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR