Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2495/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con estos antecedentes el recurrente presentó recurso de hábeas corpus contra Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y Grover Jhonn Cori Paz, Juez Mixto de Instrucción de Patacamaya, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente y se disponga su libertad, anulando las Resoluciones 55/2008 de 2 de octubre y la Resolución 220/2008 de 4 de noviembre, pronunciadas por las autoridades recurridas, y se disponga que el Juez recurrido, pronuncie una nueva resolución aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- III.4. La acción de libertad y los presupuestos para la protección del derecho al debido proceso
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR