Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) El 28 de marzo de 2008, Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani Rojas Ramos, presentaron ante el Juzgado de Chulumani recurso de amparo constitucional, el que posteriormente fue remitido a su Juzgado, que fue observado y luego subsanado por los recurrentes el 14 de abril de 2008, admitiéndose mediante resolución 03/2008 de 15 de abril, señalándose audiencia para el 18 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR