Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) Las partes fueron notificadas para la conclusión de audiencia de recurso de amparo constitucional en la fecha señalada, en la cual, debido a que la primera audiencia perdió continuidad, determinó anular la audiencia que se llevó a cabo en la localidad de Inquisivi, nulidad fundamentada y apoyada en el art. 101 de la LTC que prevé que la audiencia debe llevarse a cabo y realizarse indefectiblemente sin que pueda ser suspendida, ni tampoco decretarse recesos durante su desarrollo, debiendo pronunciarse resolución final a su conclusión. Del contenido de la norma citada, se establece que la decisión de anular la primera audiencia no es contraria al orden público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR