SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de marzo de 2008, sin tomar en cuenta la jurisdicción, Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani Ramos, presentaron ante el Juzgado de Chulumani un recurso de amparo constitucional contra sus personas por la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que fue remitido al Juzgado de Partido y Sentencia de la Provincia Inquisivi. Habiéndose observado ese recurso, por memorial de 14 de abril de 2008 fue debidamente subsanado por los recurrentes, llevándose a cabo la respectiva audiencia pública el 21 del mismo mes y año, en la que demostraron fehacientemente que no vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes; sin embargo, en ese actuado, la Jueza recurrida, sin fundamento alguno, mediante Resolución 004/2008, decretó un receso de 10 minutos, que se prolongó hasta la presentación del presente recurso.

La autoridad recurrida, en vez de dictar resolución, decidió señalar audiencia para el 21 de mayo de 2008, a horas 15:00, en dependencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para finalizar la referida audiencia de amparo y pronunciar Resolución,  conducta con la que vulneró la Constitución Política del Estado (CPEabrg.) y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), asimismo, de manera impertinente, anuló la primera audiencia de amparo constitucional; posteriormente, mediante nota de 22 de abril de 2008, remitió el recurso de amparo constitucional al Tribunal Constitucional sin haber pronunciado previamente resolución, por lo que esa instancia, por Auto de 30 de abril de 2008, determinó que la Jueza recurrida incumplió con lo determinado por el art. 101 de la LTC y dispuso que se le devuelva el expediente a efecto de que en cumplimiento del art. 102 .I y II de la LTC, pronuncie la resolución que corresponda, haciéndole notar que para evitar que se generen conflictos y enfrentamientos, podía solicitar el auxilio de la Fuerzas Pública y disponer que los recurrentes y los recurridos eviten convocar a los pobladores de la región.

Luego de haber pronunciado esa resolución, el Tribunal Constitucional procedió a devolver el expediente 2008-17777-36-RAC a la Jueza recurrida; sin embargo,  ésta mediante la Resolución 11 de junio de 2008 decidió excusarse del conocimiento del recurso de amparo y remitir obrados al Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, en incumplimiento flagrante del referido Auto Constitucional.

El Juez de Sica Sica, mediante decreto de 17 de junio de 2008, decidió devolver obrados al Juzgado de Inquisivi, para que la Jueza recurrida de cumplimiento al mencionado Auto Constitucional; posteriormente, Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani, mediante memorial de la misma fecha, de forma insólita, decidieron retirar el recurso del amparo constitucional, en mérito al que la Jueza Morales, mediante decreto de 15 de julio de 2008, resolvió que, de conformidad al art. 303 de Código de Procedimiento Civil (CPC), se tenía por retirado el amparo constitucional, por lo que procedió al archivo de obrados, pese a que ese precepto legal no se ajustaba  al recurso de amparo constitucional.

Con esa actitud, la autoridad recurrida desconoció por completo el Auto Constitucional citado y vulneró el debido proceso, al no obedecer un fallo vinculante del Tribunal Constitucional, que establecía que era deber de la Juez dictar la complementación de la resolución del amparo constitucional; por ese motivo, mediante memorial de 30 de julio de 2008 -recepcionado el 12 de agosto del mismo año- solicitaron a la autoridad recurrida la revocatoria del decreto de 15 de julio; sin embargo, su solicitud fue denegada por decreto de 2 de agosto de 2008, con lo que se vulneró nuevamente sus derechos.