SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Ahora bien, según se aprecia de los antecedentes de la demanda los accionantes señalan que la Jueza demandada, Amalia Morales Rondo, vulneró sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, pues en la tramitación del recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra por Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani Ramos, se apartó de las normas previstas al efecto, por cuanto, habiendo remitido el expediente al Tribunal Constitucional sin pronunciar Resolución, dicha instancia por Auto de 30 de abril de 2008 le devolvió actuados ordenándole que se pronuncie en el fondo; sin embargo, incumpliendo esa determinación la demandada se excuso y finalmente aceptó el desistimiento de la demanda.

En el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Juridico III.3 de la presente Sentencia, se tiene que habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional mediante Auto de 30 de abril de 2008, en sentido que correspondía a la Jueza demandada Resolver el recurso, ante el incumplimiento de esa determinación por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, los ahora accionantes, conforme al art. 52 de la LTC, debieron acudir al Tribunal Constitucional para que le imponga las sanciones pecuniarias que correspondan por esa omisión o en su defecto solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, pero no correspondía que interpongan directamente una acción de amparo constitucional por tales motivos.

En consecuencia, el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, Provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, al haber denegado la tutela solicitada  dentro del recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.