SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

4)

4) El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 30 de abril de 2008, decidió devolver el expediente a su autoridad, para que pronuncie la resolución que corresponda, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se daría aplicación a lo previsto por el art. 103 de la LTC; sin embargo, toda vez que su persona había emitido opinión al respecto, inclusive habiendo hecho conocer a los propios funcionarios de su despacho, mediante resolución 11/2008 de 11 de junio se excusó del conocimiento del recurso, remitiendo obrados al Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, pero el 17 del mismo mes y año, autoridad que a su vez decidió devolver obrados al juzgado de origen; en el transcurso de dicha remisión, Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani, por memorial de 17 de junio de 2008, retiraron el recurso de amparo constitucional, por lo que se pronunció el decreto que ahora impugnan los recurrentes y que puso fin a la controversia.