SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2496/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 30 de abril de 2008, decidió devolver el expediente a su autoridad, para que pronuncie la resolución que corresponda, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se daría aplicación a lo previsto por el art. 103 de la LTC; sin embargo, toda vez que su persona había emitido opinión al respecto, inclusive habiendo hecho conocer a los propios funcionarios de su despacho, mediante resolución 11/2008 de 11 de junio se excusó del conocimiento del recurso, remitiendo obrados al Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, pero el 17 del mismo mes y año, autoridad que a su vez decidió devolver obrados al juzgado de origen; en el transcurso de dicha remisión, Jhonny Aguilar Rojas e Isabel Mamani, por memorial de 17 de junio de 2008, retiraron el recurso de amparo constitucional, por lo que se pronunció el decreto que ahora impugnan los recurrentes y que puso fin a la controversia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR