SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

                                          El  recurrente ratificó y reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El año 2006 a querella de la Sra. Frias Landa se inició proceso penal contra su representado, y al no haberse dictado ningún acto conclusivo, la querellante optó por convertir la acción penal en acción privada, en cuyo interín se solicitó la aplicación de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, que fue confirmada en apelación; por lo que recurrió de hábeas corpus, dictándose Sentencia Constitucional que invalidó dichas decisiones; 2) Transcurridos más de dos años de esa Sentencia la querellante nuevamente solicitó la aplicación de medidas cautelares, y en lugar de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional, optó por disponer la libertad de su representado imponiéndole medidas sustitutivas de arraigo, prohibición de salir del país, fianza personal y la prohibición de cambiar de domicilio; 3) Dicha decisión fue recurrida por ambas partes y resuelta por los Vocales recurridos, quienes  confirmaron la resolución en lo que respecta al arraigo  con el argumento que su solicitud aclaración de la Resolución cautelar impide al tribunal superior a pronunciarse sobre las pretensiones recursivas, en total desconocimiento de lo previsto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) El Auto de Vista impugnado privó que se conozcan los agravios de su representado, y en lo que respecta a la querellante otorgó cuestiones que nunca fueron solicitadas, pues de  oficio sustituyó la medida cautelar de garantía personal por la de fianza económica en el monto de Bs28 000.-.

En la problemática planteada consta que por Resolución 390/2008 de 4 de noviembre, el Juez Sexto de Sentencia dispuso la libertad del representado del accionante bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1) arraigo; 2) fianza personal; y, 3) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial, contra cuya resolución, pidiendo ésta última la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y la imposición de la detención preventiva; sin embargo, los Vocales recurridos, apartándose de los puntos apelados y solicitados, confirmó en parte la Resolución, pero modificó las medidas sustitutivas determinadas por el Juez Cautelar, disponiendo la aplicación de una fianza económica de Bs28 000.-.

De donde resulta que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer la apelación incidental contra la Resolución por la que el Juez cautelar determinó la aplicación de medidas sustitutivas a favor del imputado, debió circunscribirse a los aspectos cuestionados de dicha resolución, según prevé el art. 398 CPP, y no disponer su modificación ordenando la aplicación de una fianza económica que no fue solicitada ni debatida por las partes, incurriendo en una inobservancia de la previsión legal señalada, en el entendido que si bien las medidas cautelares tienen un carácter variable, las mismas que pueden ser modificada aún de oficio; sin embargo, esta permisibilidad es irrestricta para los jueces cautelares; en tanto que para los tribunales de apelación dicha facultad necesariamente debe estar circunscrita a los puntos cuestionados de la resolución impugnada; por cuya razón el tribunal de apelación no puede extender su actuación a más de lo cuestionado y solicitado por las partes,

Asimismo, consta que los recurridos tampoco consideraron los puntos de agravio expuestos por el representado del accionante, pronunciándose por el contrario, sobre aspectos que no fueron impugnados por las partes, agravando la situación del imputado y apartándose de lo previsto en el art. 398 del CPP, por cuya disposición no le está permitido al Tribunal de apelación analizar otros supuestos que no fueron impugnados.