SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

En el informe que cursa a fs. 16, Blanca Alarcón de Villarroel y Willian Alave Laura, Vocales recurridos, aseveraron que: a) el hábeas corpus se basa en dos aspectos: el primero, relacionado con el arraigo que fue dispuesto por el Juez Sexto de Sentencia, en cuya oportunidad la parte solicitó complementación y enmienda, lo que importa una aceptación tácita por parte del imputado a esa determinación; el segundo, con relación a la fianza económica de Bs28 000.- por gasto de recaptura en caso de fuga, la misma que fue impuesta al tenor del art. 250 del CPP, toda vez que la citada norma faculta a la autoridad de apelación, modificar aún de oficio las medidas cautelares. En virtud de ello, bajo una valoración integral: considerando el carácter patrimonial del delito, que el imputado no sólo cuenta con este proceso penal, sino que ha estado en el penal de San Pedro por un delito similar, se adoptó dicha medida en resguardo de la presencia del imputado ante la autoridad judicial correspondiente; b) No se lesionó el derecho a la libertad del representado; por el contrario, se decidió en función a los antecedentes procesales y bajo la característica que la aplicación de medidas cautelares son modificables; y, c) Lo que el recurrente pretende es “ordinarizar” un recurso constitucional y desnaturalizar el hábeas corpus.