SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En el informe que cursa a fs. 16, Blanca Alarcón de Villarroel y Willian Alave Laura, Vocales recurridos, aseveraron que: a) el hábeas corpus se basa en dos aspectos: el primero, relacionado con el arraigo que fue dispuesto por el Juez Sexto de Sentencia, en cuya oportunidad la parte solicitó complementación y enmienda, lo que importa una aceptación tácita por parte del imputado a esa determinación; el segundo, con relación a la fianza económica de Bs28 000.- por gasto de recaptura en caso de fuga, la misma que fue impuesta al tenor del art. 250 del CPP, toda vez que la citada norma faculta a la autoridad de apelación, modificar aún de oficio las medidas cautelares. En virtud de ello, bajo una valoración integral: considerando el carácter patrimonial del delito, que el imputado no sólo cuenta con este proceso penal, sino que ha estado en el penal de San Pedro por un delito similar, se adoptó dicha medida en resguardo de la presencia del imputado ante la autoridad judicial correspondiente; b) No se lesionó el derecho a la libertad del representado; por el contrario, se decidió en función a los antecedentes procesales y bajo la característica que la aplicación de medidas cautelares son modificables; y, c) Lo que el recurrente pretende es “ordinarizar” un recurso constitucional y desnaturalizar el hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR