Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 390/2008 de 4 de noviembre, el Juez Sexto de Sentencia dispuso la libertad del representado del recurrente bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1) arraigo; 2) fianza personal; y, 3) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial. En la Audiencia el abogado del imputado formuló recurso de apelación, pidiendo su tramitación en conformidad al art. 251 del CPP (fs. 67 a 69).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR