SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2009 de 15 de enero, cursante de fs. 34 a 35, declarando procedente el recurso, ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución. Sentencia que fue pronunciada bajo los siguientes argumentos: 1) El auto que impone una medida cautelar personal o la rechace es revisable, modificable aún de oficio por parte del Juez cautelar que conoce y tramita la causa y no así por los tribunales de alzada, aspecto que no fue observado por los recurridos; y, 2) El hecho de imponer una fianza económica de Bs28 000.- no solicitada y de imposible cumplimiento -dado que el representado del recurrente no estaría en condiciones de cubrirla al ser artesano- constituye un acto indebido pues atentó contra la libertad física y de locomoción del representado del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR