Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. En vía de complementación de esa Resolución el recurrente solicitó complementación de dicha resolución pidiendo que el Director de Migración certifique el arraigo que ya fue solicitado en anterior oportunidad y en cuanto a la fianza personal solicitó se le otorgue un plazo razonable y anunció recurso de apelación incidental. El juez de la causa complementó la Resolución 390/2008, disponiendo la ratificación de la medida de arraigo dispuesta por el Juez cautelar y otorgó un plazo de una semana para presentar al fiador personal (fs. 69).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR