Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 13 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera, constituida por los Vocales recurridos confirmó en parte la Resolución apelada, modificando las medidas sustitutivas, disponiendo la aplicación de una fianza económica de Bs28 000.-, basándose en que este consideraba viable los fundamentos del recurso de apelación, en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas y en el punto referente a que el imputado preste una fianza personal que garantice su presencia a las etapas del proceso. (fs. 91 a 93).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR