Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción, debido proceso y seguridad jurídica, denunciando que los Vocales recurridos, al resolver el recurso de apelación no observaron la fianza personal por la fianza económica en un monto de Bs28 000.- En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR