SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2515/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso convertido en acción penal privada, seguido por Mónica Viviana Frías Lanza contra su representado por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Sexto de Sentencia señaló audiencia de consideración de medida cautelar, actuación en la que tenía que darse cumplimiento a la SC 731/2007-R de 20 de agosto, pues en una audiencia anterior se determinó la necesidad de imponer medida cautelar a su mandante. Resuelta la solicitud de medida cautelar dicha resolución fue recurrida en apelación en forma oral por su representado y de manera escrita por la parte querellante. Remitidos los antecedentes, la Sala Penal en la audiencia de 13 de enero de 2009, resolvió las apelaciones formuladas, confirmando la resolución apelada, pero alegando que respecto de su apelación era innecesario pronunciarse sobre el fondo de la pretensión recursiva, porque formuló aclaración y complementación de la Resolución impugnada; sin embargo, su actuación de ningún modo puede ser considerada como un presupuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación incidental, negándole el derecho para considerar el fondo de los fundamentos de su alzada que en los hechos perseguían revocar las medidas cautelares como la del arraigo impuesto.
Los vocales recurridos en lugar de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, se excedieron en sus facultades imponiéndole la medida de fianza económica de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos), medida que además de ser de imposible cumplimiento no fue impuesta por el Juez cautelar ni solicitada por la parte querellante, determinación que quebranta el principio de congruencia y sujeción a los puntos cuestionados por las partes, pues los recurridos resolvieron lo que no fue pedido por la querellante en su memorial de apelación, aspecto que lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- empero, esta potestad de revisión de oficio, está reservada a los jueces y tribunales que conocen y tramitan la causa, y por lo mismo, esta facultad no es extensiva a las Cortes de Apelación.
- APROBAR