SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Ángel Arias Morales, Juez recurrido, mediante informe verbal prestado en audiencia señaló y se refirió a tres aspectos fundamentales: 1) Que en observancia del art. 18 de la CPE abrg. y del art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede asumir defensa en el trámite del recurso, y que se va a limitar a realizar un informe puntual; 2) Que el procedimiento penal de 1972, preveía el enjuiciamiento en rebeldía; y, 3) Que él no ha participado en la fase de la instrucción ni del plenario en el caso origen del presente recurso, y que su intervención se limita a la dictación de la segunda sentencia; pero que en definitiva él, obedeciendo el mandato del Tribunal de alzada que anuló el primer fallo, con el argumento de que el defensor de oficio no fundamentó agravios y que simplemente se limitó a recurrir por una parte, y que debían aprobarse las actas; situación ésta que fue subsanada por su autoridad dictando sentencia posteriormente, refiriendo que se notificó al defensor de oficio y a las partes disponiendo además la publicación de la sentencia en un medio de circulación nacional, de ahí que no habiéndose interpuesto recurso alguno contra dicho fallo correspondió disponer su ejecutoria, emitir mandamiento de condena y remitir antecedentes ante el juez de ejecución penal quien ordeno y emitió el respectivo mandamiento de captura.
- dentro del
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.
- REVOCAR