SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.

Por los antecedentes antes señalados, se establece que en la especie, no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.

En mérito a lo expuesto, se colige que en la presente problemática existe falta de legitimación pasiva de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, en ese contexto, en la especie, tampoco puede aplicarse la excepción a las reglas de la legitimación pasiva también descrita en dicho Fundamento Jurídico, toda vez que no concurren los supuestos de hecho establecidos para su procedencia.