SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2008, cursante de fs. 56 a 67 vta., el recurrente por su representado, asevera que desde la denuncia interpuesta el 27 de julio de 1999 por Raúl Choque Sirpa, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio contra su representado, se advierte malicia puesto que no obstante que el denunciante es cuñado de su hermana, omite consignar el domicilio real del procesado dejándolo en indefensión.

     Refiere además que el querellante habría actuado de manera evidentemente maliciosa con el único fin de evitar que su representado pudiera asumir defensa en el proceso que injustamente se le estaría siguiendo, habiéndose emitido mandamientos de aprehensión contra su representado, asegurando que existió malicia en la actuación del querellante que en definitiva lo dejó en absoluta indefensión como acertadamente habría identificado el fiscal Antonio Nina Rodríguez, que vino a suceder al que previno el proceso.

     Señala también que en el trámite del sumario penal, el 17 de octubre de 2002, habría declarado rebelde a Claudio Mamani Huanca, designando a Felipe Jiménez Gálvez como abogado defensor de oficio; así mismo refiere que por Auto 229/03 de 7 de febrero de 2003, se dicta Auto Final de la Instrucción y se libra mandamiento de detención formal contra su representado quien por ese pleno desconocimiento del proceso, no se presentó a la audiencia de declaración confesoria y en consecuencia no aportó prueba.

     Añade que en ese manifiesto estado de indefensión, su representado sin mandato, es condenado por Sentencia 055/2004 de 19 de mayo, a cumplir la pena de seis años de presidio, fallo que es escuetamente recurrido por el abogado defensor de oficio quien habría señalado que fundamentaría el recurso en alzada, extremo que nunca ocurrió; no obstante, -refiere- que dicho fallo habría sido anulado por Auto de Vista 19/06 de 17 de febrero de 2006, que atendiendo los fundamentos de Audalia Zurita, Fiscal que se pronunció respecto al recurso, anuló obrados hasta fs. 142 (del expediente original), es decir hasta que se subsanen las firmas del certificado médico forense.

     Subsanado este defecto procesal, se dictó nueva Sentencia condenatoria signada con el número 59/2007 de 2 de mayo, la cual cobra ejecutoria y es publicada de manera parcial en un medio de prensa escrito, motivo por el cual, su representado, formuló incidente de nulidad de notificación señalando los defectos esenciales del mismo, incidente que es ratificado por el defensor de oficio y propugnado por el Fiscal que conocía el asunto; no obstante, afirma que dicho incidente fue resuelto negativamente por el Juez recurrido, cuya decisión fue confirmada por Auto de Vista  47/2008 de 15 de mayo.