SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Por Resolución 32/2008 de 1 de octubre, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituído en Juez de garantías, declaró procedente el recurso, con el fundamento que: a) Que habiéndose tramitado el proceso en rebeldía del representado del recurrente, resulta evidente que la primera sentencia fue dictada haciendo expresa mención de que la defensa del acusado no ejerció su función de la manera adecuada ya que Nelson Juan Quisbert Copa se limitó a hacer un recurso en media plana, sin fundamentar en alzada como habría protestado; b) Que una vez dictada la segunda sentencia emergente del saneamiento procesal dispuesto por la Corte Superior, se notificó en un medio de prensa escrito sólo la parte resolutiva del fallo y no así la sentencia íntegra, incumpliéndose una formalidad procesal, que no obstante que el proceso se tramita con el antiguo procedimiento, se debe entender que la notificación con dicha resolución debe ser de carácter personal acogiendo en lo favorable los preceptos del nuevo sistema adjetivo penal, con el fin de asegurar que las partes puedan ejercer su derecho a impugnar los fallos cuando consideren que estos son contrarios a sus intereses y a la ley; c) Que una vez notificados con la sentencia, los defensores de oficio, dejaron de ejercitar los recursos que les franquea la ley incumpliendo la obligación de ejercitar una defensa técnica efectiva a favor del condenado, admitiendo que no lo hicieron por la sobrecarga procesal de su despacho; d) Que al haberse interpuesto el incidente de nulidad y haberse agotado el recurso de apelación del auto interlocutorio que confirma la negativa de anular obrados, se tienen por agotadas las vías jurisdiccionales ordinarias haciendo procedente el presente recurso; y, e) Que en definitiva ha existido negligencia por parte de la defensa del acusado lo que ha determinado, que se encuentre en estado de indefensión sin haber podido ser oído en juicio dada la forma de tramitarse el proceso por lo que corresponde en observancia de las SSCC 1490/2003, 343/2006-R, 9257/2001-R, 313/2002-R, 1865/2004-R y otras, que cita a lo largo del fallo, declarando la procedencia del recurso y disponiendo: 1) La inmediata libertad del recurrente, previa presentación de dos garantes; 2) La Nulidad de obrados hasta la notificación con la sentencia inclusive; y, 3) La remisión del fallo, en revisión ante este Tribunal.
- dentro del
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.
- REVOCAR