SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, reiterando que su defendido jamás fue notificado con ningún acto procesal que le permitiera conocer siquiera de la existencia del proceso penal en su contra y en consecuencia asumir defensa efectiva, dejándolo en absoluto estado de indefensión.
Precisa que se procedió a la notificación mediante edictos a pesar de que se conocía el domicilio real de su defendido, y que ésto sale de los propios informes del investigador asignado al caso, quien en reiteradas oportunidades informó que el denunciado no pudo ser habido a los efectos de su notificación lo que constituiría una transgresión a las normas procesales.
Anota que su hermano habría sido abandonado por su defensa técnica de oficio la que en nada se preocupó de actuar de manera tal que en alguna forma hubiera podido defender al injustamente declarado rebelde y que no obstante de haber sido notificados en dos oportunidades con las sentencias, la primera vez apelaron de manera escueta e insustancial y la segunda vez dejaron de ejercitar el derecho de recurrir permitiendo la ejecutoria de una sentencia injusta.
Concluyó refiriendo que su representado, se apersonó voluntariamente y formuló incidente de nulidad el que fue resuelto negativamente tanto por la autoridad recurrida como por los Vocales de la Corte Superior, por lo que en definitiva se le habría negado el derecho a defenderse y recurrir de un fallo injusto el cual sería el origen y la causa de la condena que cumple en el penal de San Pedro.
- dentro del
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.
- REVOCAR