SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, reiterando que su defendido jamás fue notificado con ningún acto procesal que le permitiera conocer siquiera de la existencia del proceso penal en su contra y en consecuencia asumir defensa efectiva, dejándolo en absoluto estado de indefensión.

Precisa que se procedió a la notificación mediante edictos a pesar de que se conocía el domicilio real de su defendido, y que ésto sale de los propios informes del investigador asignado al caso, quien en reiteradas oportunidades informó que el denunciado no pudo ser habido a los efectos de su notificación lo que constituiría una transgresión a las normas procesales.

Anota que su hermano habría sido abandonado por su defensa técnica de oficio la que en nada se preocupó de actuar de manera tal que en alguna forma hubiera podido defender al injustamente declarado rebelde  y que no obstante de haber sido notificados en dos oportunidades con las sentencias, la primera vez apelaron de manera escueta e insustancial y la segunda vez dejaron de ejercitar el derecho de recurrir permitiendo la ejecutoria de una sentencia injusta.

Concluyó refiriendo que su representado, se apersonó voluntariamente y formuló incidente de nulidad el que fue resuelto negativamente tanto por la autoridad recurrida como por los Vocales de la Corte Superior, por lo que en definitiva se le habría negado el derecho a defenderse y recurrir de un fallo injusto el cual sería el origen y la causa de la condena que cumple en el penal de San Pedro.