Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
conceder la tutela
Es imperante establecer también que en caso de ordenarse la tutela, se deberá utilizar el término “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces, así lo han entendido las SSCC 0008/2010-R y 0101/2010-R, entre otras.
- dentro del
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.
- REVOCAR