SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2525/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el actor arguye que el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso a quien representa sin mandato, al no haberlo notificado de manera correcta en su domicilio real con ningún actuado procesal y menos con la sentencia; refiere que dicho domicilio era de pleno conocimiento de los demandantes desde el inicio del proceso dada la relación de parentesco que media entre ellos; así, señala que se ha tramitado un proceso de manera indebida en el que fue declarado rebelde, designándoles un defensor de oficio que no asumió defensa técnica alguna, menos interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia que lo condenaba a ocho años de presidio.
- dentro del
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, toda vez que la acción no fue interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes resolvierón en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el representado del accionante.
- REVOCAR