Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 17 de septiembre de 2008, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDE en parte la tutela solicitada.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR