SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
De los antecedentes que cursan en obrados, consta que evidentemente, por memorial de 16 de mayo de 2008, el actor efectuó reclamo ante el Director del SEDUCA de Cochabamba señalando que, una vez que fue designado Director de la UE “República de Italia”, el Director Distrital de Educación de Saca impide su posesión en ese cargo (fs. 4) y el 28 del mismo mes y año acudió ante la misma autoridad departamental pidiendo su intervención una vez que el Director Distrital de Sacaba puso en acefalía su cargo (fs. 5), pero no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una respuesta formal, escrita y oportuna a ese reclamo, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada, la misma que debe ser necesariamente comunicada a la parte interesada para que, en su caso, se utilicen los recursos o mecanismos de impugnación previstos por Ley, lo que en este caso no ha ocurrido, por lo que con esa omisión, la autoridad educativa departamental ha conculcado del derecho de petición del accionante.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR