SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una

De los antecedentes que cursan en obrados, consta que evidentemente,  por memorial de 16 de mayo de 2008, el actor efectuó reclamo ante el Director del SEDUCA de Cochabamba señalando que, una vez que fue designado Director de la UE “República de Italia”, el Director Distrital de Educación de Saca impide su posesión en ese cargo (fs. 4) y el 28 del mismo mes y año acudió ante la misma autoridad departamental pidiendo su intervención una vez que el Director Distrital de Sacaba puso en acefalía su cargo (fs. 5), pero no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una respuesta formal, escrita y oportuna a ese reclamo, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada, la misma que debe ser necesariamente comunicada a la parte interesada para que, en su caso, se utilicen los recursos o mecanismos de impugnación previstos por Ley, lo que en este caso no ha ocurrido, por lo que con esa omisión, la autoridad educativa departamental ha conculcado del derecho de petición del accionante.