SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Por Resolución de 17 de septiembre de 2008, cursante de fs. 51 a 52, el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso de amparo interpuesto, y dispuso que el Director Departamental de Educación de Cochabamba emita respuesta al memorial presentado el 15 de septiembre de 2008, por el hoy recurrente, y sea el primer día hábil de su reincorporación a su fuente de trabajo. En lo demás, se deniega la tutela solicitada. Los fundamentos esgrimidos por el juez de garantías, son los siguientes: 1) El derecho de petición, consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg., es la potestad, capacidad que tienen las personas para pedir individual o colectivamente ante las autoridades la atención de sus necesidades o requerimientos; 2) De la revisión de obrados, se evidencia que el recurrente presentó un memorial ante el Director del SEDUCA, el mismo que no fue provisto hasta la fecha, por lo que con esa omisión se vulneró el derecho de petición; y, 3) En el presente caso, el recurrente no ha acreditado la destitución del cargo que ostenta como Director de la UE “República Italia”, y tampoco ha demostrado que ese cargo haya sido declarado en acefalía.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR