Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
En la problemática analizada, el accionante efectuó sus reclamos al Director del SEDUCA de Cochabamba, denunciando que el Director Distrital de Educación de Sacaba le impedía su posesión como Director de una Unidad Educativa en esa localidad, y que luego puso en acefalía su cargo, designando a otro maestro en su reemplazo.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR