Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por oficio de 18 de julio de 2008, el recurrente acude con su reclamo ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura (fs. 8), posteriormente, el 24 de ese mes, se dirige ante el Prefecto del Departamento, solicitando la intervención en el caso por haber sido exonerado de su cargo por el Director Distrital de Sacaba (fs. 9).
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR