SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 14 de julio de 2008, el recurrente acudió ante el Director Distrital de Educación de Sacaba, reclamando haber sido tácitamente destituido del cargo de Director de la UE “República de Italia”, suprimiendo su nombre del sistema en el SEDUCA, quedando despedido y sin sueldo en el mes de junio, pidiendo se solucione el problema suscitado (fs. 6), y en respuesta, el Director Distrital de Sacaba emitió la nota 11/2008, de 15 de ese mes y año, a través de la cual le comunica que, de acuerdo al informe de la profesora encargada, no desempeñó las funciones de Director de la UE “República de Italia”, debiéndose aplicar el DS 25281 que en su art. 1 establece que se considera abandono de funciones la ausencia de seis días hábiles contínuos y diez días discontínuos en el mismo mes. Así, no corresponde destituir de un cargo que no desempeñó, por lo que fue reemplazado por otro maestro de esa Unidad Educativa (fs. 7).
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR