SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2532/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 19 a 22 vta., el recurrente manifiesta que el 2 de mayo de 2008, el Director Distrital de Educación de Sacaba le designó Director institucionalizado de la Unidad Educativa (UE) República de Italia, turno de la mañana, con el ítem 65035, y en consecuencia, como consta en su papeleta de pago, se le canceló el haber por ese mes de mayo en razón a su desempeño, y como consta en el reporte “ABMs 2008”, figuraba en el sistema de planillas de pago.
Indica que, por memorial de 16 de mayo de 2008, efectuó un reclamo al Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Cochabamba, indicando que el Director Distrital de Sacaba impide que se posesione en su nuevo cargo, ello con el objeto de denunciar abandono de funciones y designar a otro Director, y el 28 de ese mes y año, presentó otro memorial al Director del SEDUCA, denunciando que el Director Distrital de Educación de Sacaba puso en acefalía el cargo en el que fue designado, por lo que pidió una urgente intervención del SEDUCA para solucionar el problema, pero al no obtener respuesta alguna, el 18 de julio de 2008 acudió ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, pero tampoco fue atendido, y ante esa situación, se vió obligado a dirigirse al Prefecto del Departamento mediante nota de 24 de ese mes, pero lamentablemente no se le dio respuesta.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley
- debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.3. Análisis del caso
- no obtuvo respuesta alguna de esa autoridad educativa, quien se encuentra obligada a brindar una
- APROBAR