SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Debe entenderse que la suspensión prevista en este precepto implica interrumpir un acto o un proceso o trámite que está en curso

Sobre el particular este Tribunal se ha pronunciado en la SC 0965-2003-R de 14 de julio que señaló: “…. El art. 139 CPC, al referirse a los plazos procesales determina que son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria, excepción que está prevista en el art. 141 del citado procedimiento cuando en su parte pertinente dice que: “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales...” Debe entenderse que la suspensión prevista en este precepto implica interrumpir un acto o un proceso o trámite que está en curso, “interrupción o detención temporaria de un acto (una audiencia) o de la tramitación de una causa...” dice la doctrina, recogida por la norma procesal antes citada cuando dispone que los plazos transcurrirán sin interrupción” (negrillas agregadas).