SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Los recurridos por memorial de 13 de agosto de 2007, contestaron a la demanda principal y dedujeron demanda reconvencional, figurando en el cargo de presentación del juzgado de 13 del citado mes y año, a horas 17:00; por decreto de 23 de agosto del mismo año, se dio por contestada la demanda y se corrió en traslado la demanda reconvencional, por memorial de 3 de diciembre de ese año, el mandatario de la demandante contesto la demanda reconvencional y denuncio que la demanda reconvencional y la contención fueron presentados fuera del plazo previsto por el art. 345 del CPC, aspecto que, posteriormente, fue resuelto por Auto de 24 de diciembre del citado año por el cual dejó sin efecto la aceptación de la demanda reconvencional que fue presentada el 13 de agosto de 2007, por haber sido presentada fuera del término establecido por ley, recurrida de alzada por los demandados por memorial de 26 de enero de 2008, fue concedido el mismo, y pasó a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia que por Auto de Vista 348/2008 de 28 de junio revocó el Auto apelado por haber sido presentada la contestación y demanda reconvencional dentro de término, sin costas. Adjuntando la circular de Presidencia 47/2007, la mandante del recurrente solicito reposición del Auto de Vista, que fue rechazada por Auto de 23 de agosto de 2008 (fs. 9 a 13, 15 a 18 vta., 20, 24, 26, 28, 29 a 30 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento
- Debe entenderse que la suspensión prevista en este precepto implica interrumpir un acto o un proceso o trámite que está en curso
- III.4.
- APROBAR